Jueves, 23 Febrero 2012
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Pronunciamiento sobre los establecimientos privados para la atención específica de personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicoactivas.
Viernes, 22 de Octubre de 2010

Sobre las denuncias públicas por presuntas irregularidades, maltratos y abusos en los establecimientos privados para la atención de las adicciones en el modelo de ayuda mutua, la Secretaría de Salud del Estado de Campeche expresa lo siguiente:

  1. Estos establecimientos operan bajo la observancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, de acuerdo al modelo de Establecimientos Especializados en Adicciones, y operan según el modelo de atención de ayuda mutua.
  2. El cumplimiento de los requisitos a que esta Norma obliga, es auditado por el Consejo Estatal Contra las Adicciones, que de manera sistemática supervisa que los trabajos se desarrollen de acuerdo a la normatividad establecida.
  3. Estos centros o albergues se integran a un Padrón de Establecimientos, mismo que es enviado al Consejo Nacional Contra las Adicciones (CONADIC) y es éste organismo de carácter federal el que otorga un Registro que avala su funcionamiento, siendo el CECA un intermediario para este trámite.
  4. En Campeche, es la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Campeche (Copriscam) la instancia que verifica que se cumpla con las condiciones sanitarias. De acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes, normas y reglamentos vigentes, la Copriscam está facultada para ejercer acciones regulatorias, si así se diera el caso.
  5. Ante los acontecimientos sociales que se han suscitado en fechas recientes respecto de estos establecimientos, la Secretaría de Salud, a través de la Copriscam y del Consejo Estatal Contra las Adicciones (CECA) iniciará una serie de visitas extraordinarias a los 18 albergues identificados para verificar su correcto funcionamiento, y en su caso, establecer plazos para el cumplimiento de los requisitos que exigen las normas en la materia, apegados a derecho.
  6. En caso de reincidir en el incumplimiento de los requisitos mínimos para poder operar, se procederá a aplicar las sanciones correspondientes que le competen a esta Secretaría y que van desde sanciones administrativas hasta sanciones económicas o el cierre temporal de las actividades de dichos establecimientos y en caso de encontrar anomalías fuera de nuestra competencia se procederá a notificarlas a las instancias involucradas en este trabajo conjunto, concretamente a los Honorables Ayuntamientos y al Centro Estatal de Emergencias, relativo a Protección Civil, para que se tomen las medidas pertinentes y se impida la operación de estos establecimientos.
  7. Ante la dimensión del problema social que se plantea, la Secretaría de Salud tomó la decisión de convocar a todos los responsables de dichos establecimientos para que acudan, en una fecha por definir, a una reunión con los titulares de las áreas competentes en la materia al interior de la propia Secretaria, con el objeto de acordar acciones conjuntas en beneficio de la sociedad campechana.
  8. Posteriormente, la Secretaría de Salud convocará a una reunión de trabajo a otras instituciones públicas, como la Procuraduría General de Justicia del Estado, el Centro Estatal de Emergencias, específicamente al área de Protección Civil; los honorables ayuntamientos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado, entre otras, para la definición de responsabilidades y atribuciones en la materia, ya que estamos hablando de asunto multifactorial, cuya solución tiene que ser integral.
  9. Una vez realizados todos estos trabajos, de manera conjunta se buscará un acercamiento con las señoras y señores diputados del Congreso del Estado para analizar la posibilidad de emitir el Reglamento específico en esta materia, que de una vez por todas ponga fin a las posibles lagunas jurídicas y se definan perfectamente bien las atribuciones y ámbitos de responsabilidad de cada área de Gobierno.
  10. El compromiso solidario del Gobierno del Estado se reflejará en el fortalecimiento del SANNAFARM Vida Nueva ubicado en Kila, Lerma y el próximo año en la puesta en operación de los Centro de Atención de Escárcega y Champotón, con el fin de que las familias campechanas tengan la certeza, de que pueden contar con centros profesionales especializados en el tratamiento de las adicciones, con el respaldo y el aval institucional.
  11. Finalmente, la Secretaría de Salud, de manera sumamente responsable, deja en claro por mi conducto que está plenamente conciente del problema social al que nos enfrentamos, que tenemos perfectamente claro que poner orden en esta materia no es un asunto menor, dadas las implicaciones que ello puede conllevar, pero también queremos ser absolutamente contundentes para afirmar que aquí lo más importante es buscar el cumplimiento de la Norma en lo que respecta a la seguridad, la alimentación, los tratamientos, el respeto los derechos civiles y humanos de los internos de los establecimientos de ayuda mutua, y para garantizar el cumplimiento cabal de estos ordenamientos, es que hemos tomado las decisiones ya descritas.

Es importante señalar que de acuerdo con el aportado 9.2.2.1 de la Norma Oficial Mexicana en materia de prevención y tratamiento de adicciones, los establecimientos deberán:

  • Contar con el aviso de funcionamiento respectivo así como con el registro como institución especializada ante el CONADIC
  • Contar con responsable legal y encargado
  • Contar con lineamientos y disposiciones por escrito del proceso de recuperación al que se va a incorporar el usuario, del funcionamiento del establecimiento, así como tener en un lugar visible los criterios de exclusión sobre padecimientos que no puedan atender (trastornos psiquiátricos, alteraciones y trastornos conductuales no inherentes al consumo de sustancias psicoactivas, comorbilidades médicas y psiquiátricas, por ejemplo)
  • Explicar con detalle y claridad, tanto al usuario como al familiar responsable o representante legal, las condiciones del establecimiento, días y horarios de visita, así como costos directos e indirectos
  • El ingreso y la permanencia del usuario en el establecimiento deberán ser estrictamente voluntarios, excepto por orden expresa de autoridad competente.

EN CUANTO A LA INFRAESTUCTURA FISICA, DEBERÁN CONTAR CON:

  • * Área de recepción-información
  • * Sanitarios y regaderas, independientes para hombres y para mujeres
  • * Dormitorios separados por sexo, con camas independientes (literas, hamacas o de acuerdo con los usos y costumbres de la población de la región), y con espacios individuales para guardar objetos personales
  • * Cocina
  • * Comedor
  • * Área para actividades recreativas
  • * Botiquín de primeros auxilios
  • * Área de sicoterapia grupal o individual, en caso de que ofrezca esta última
  • * Área de resguardo y control de medicamentos con acceso restringido a los usuarios
  • * Extintores y señalización para casos de emergencia
  • * Todas las áreas descritas deben estar siempre en perfectas condiciones de higiene, mantenimiento, iluminación y ventilación, y
  • * El número de usuarios que pueden ser admitidos dependerá de la capacidad del establecimiento

* Los anteriores enunciados son competencia del CECA Y COPRISCAM